Micelio
Auto25 de enero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Otoniel Giraldo Orozco·Demandado Secretaria De Transporte Y Movilidad De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajicá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá.

La Sala reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la presunta vulneración y aquel en el cual se producen sus efectos.

Como quiera que la presunta trasgresión alegada produce sus efectos en Cajicá, considera la Corte que la solicitud de amparo debe tramitarse ante los jueces de esa jurisdicción.

En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de dicho municipio, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 9 de diciembre de 2016 emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) mediante la cual decidió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por el señor José Otoniel Giraldo Orozco.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca), para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.